jueves, 24 de abril de 2014


 

                                                      
 
                                                   SUCESIONES
 
 
 
 
 

SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio . Por testamento o voluntad del difundo Por ley o sucesión intestada

 

REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

La muerte de una persona.

Capacidad del difunto para tener herederos. El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y, sui iuris .

Eran incapaces para tener herederos los esclavos, los peregrinos y los filiifamilias (Justiniano reconoció a los filius está capacidad para tener sucesor).

Aceptación de la herencia.

Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.

Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada.

EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador.

En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos).

El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

La sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.

Características de los testamentos:

A) Acto conforme al Derecho Civil.

 B ) Acto unilateral.

c) Es revocable.

d) Acto Mortis causa .

 

EN CUANTO A LA DESIGNACION DEL HEREDERO

En cuanto a los testamentos

El heredero es designado en un acto llamado testamento, Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”. Según el titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las instituciones de Justiniano señala que la palabra testamento toma su origen de testatio mentis (testimonio de la voluntad).

Hay diferentes formas de testamento, que han ido variando a lo largo de la historia de Roma.

Según el Derecho Civil Romano tenemos:

El Testamento ante los comicios ( calatis comitis) , este se hacia en tiempos de paz, ante los comicios, en presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado.

El Testamento en pie de guerra in procinctu , este se hacía en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate.

El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram.

Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la mancipatio , el pater que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo