SUCESIONES
SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones por causa
de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe
de ese patrimonio . Por testamento o voluntad del difundo Por ley o sucesión
intestada
REQUISITOS DE LA SUCESIÓN
HEREDITARIA
La muerte de una persona.
Capacidad del difunto para tener herederos. El
causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y,
sui iuris .
Eran incapaces para tener herederos los
esclavos, los peregrinos y los filiifamilias (Justiniano reconoció a los filius
está capacidad para tener sucesor).
Aceptación de la herencia.
Tenía lugar cuando el causante designaba las
personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.
Desde las XII Tablas, esta forma supera a la
sucesión intestada.
EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de
última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a
producir efectos después de la muerte del testador.
En él podían ordenarse además otras
disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos).
El testamento era el acto de voluntad más
importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin
testamento.
La sucesión comprende todos los
bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de
muerte.
Características de los
testamentos:
A) Acto conforme al Derecho
Civil.
B ) Acto
unilateral.
c) Es revocable.
d) Acto Mortis causa .
EN CUANTO A LA DESIGNACION DEL
HEREDERO
En cuanto a los testamentos
El heredero es designado en un acto llamado
testamento, Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de
voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”. Según el
titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las
instituciones de Justiniano señala que la palabra testamento toma su origen de
testatio mentis (testimonio de la voluntad).
Hay diferentes formas de testamento, que han ido
variando a lo largo de la historia de Roma.
Según el Derecho Civil Romano tenemos:
El Testamento ante los comicios ( calatis
comitis) , este se hacia en tiempos de paz, ante los comicios, en presencia de
los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo implicaba la entrega
patrimonial sino la de un culto privado.
El Testamento en pie de guerra in procinctu ,
este se hacía en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su
heredero delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate.
El testamento por el bronce y la balanza per aes
et libram.
Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el
modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la mancipatio , el
pater que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su fin,
mancipaba su patrimonio a un amigo