domingo, 31 de agosto de 2014


Libro Segundo Capitulo I

* La familia:

La religión fue el principio constitutivo de la antigua familia. El las antiguas generaciones , se encontraba en cada casa un altar y alrededor de cada altar una familia. fuera de la casa, muy cerca de esa como en el campo inmediato, hay un sarpullo, que es la ulterior morada de la familia. allí descansan muchas generaciones de antepasados , sin que la muerte los haya separado.
Una familia era un grupo de personas a quienes la religión permitía invocar el mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados

Capitulo II
El matrimonio:
La religion del hogar y los antepasados, a pesar de transmitirse de varon en varon, no pertenecia sin embargo, al hombre exclucibamente, por que la mujer tenia tambien su participacion e el culto,asistindo cuando soltera alos actos religiosos e su padre, y cuando casada, alos de su marido.entre los griegos la ceremonia se componia, por decirlo haci de tre actos.elprimero tiene lugar ante el hogar del padre;el segundo en el del marido y el terceroconsistia en el paso del uno al otro....





martes, 26 de agosto de 2014


Libro Tercero CAPITULO I
*La fratria y la curia; la tribu:


La religión de la fratria, como la de la familia no se transmite como la de la sangre. presentando al joven ateniense a la fratria por su padre, el cual juraba que era hijo suyo. cada fratria o curia tenia un jefe, curion o fratriarca, cuya principal función era recibir los sacrificios, por mas que en su origen caso tendría otras mas extensas.la fratria tenia sus asamblea, su tribunal y facultad dictar decretos, la asociación continuo creciendo naturalmente y del mismo modo, agrupándose muchas curias o fratrias y formando una tribu.
Capitulo II
*Nuevas creencias religiosas:
Examinando las creencias mas antiguas de los pueblos, hemos encontrado una religión que tenia por objeto los antepasados y como símbolo el hogar, siendo la que construyo la familia y estableció las primera leyes; pero esta raza tubo también en todas sus ramas otra religión, cuyas principales figuras fueron Zeus, Hera, Atena, Juno, osea, la religión del Olimpo helénico y del capitolio romano.de estas dos religiones, la primera tomaba sus dioses del alma humana; la segunda, de la naturaleza física. y el hombre de los primeros tiempos se encontraba constantemente en presencia de la naturaleza.
Capitulo III
Formándose la ciudad
La tribu, así como la familia y la fratria, estaba constituida para ser un cuerpo independiente, puesto que tenia un culto especial de que se excluida a los extraños. Una vez formada , no podía admitirse en ella una nueva familia, ni dos tribus podían refundirse en una sola, porque la religión no lo permitía. La ciudad fue confederación de grupos constituidos antes que ella y la sociedad no se desarrollo si no a medida que la religión se fue ensanchando. la creencia es la que ejerce mas poder sobre el alma y esta es obra de nuestra imaginación.
Capitulo IV
La población
Ciudad y población no eran palabras sinónimas entre los antiguos.la ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y tribus; la población era el sitio de reunión, el domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. una población se formaba entre los antiguos no por el aumento insensible y lento del numero de hombres y de edificios sino de un golpe, toda entera, en un día. pero era preciso que antes estuviera constituida la ciudad.


Capitulo V
*Culto del fundador:
Fundador era el hombre que celebraba le acto religioso sin el cual no podía existir una población, el que colocaba el hogar en el que debía arder eternamente el fuego sagrado, y el que con sus preces y ritos llamaba a los dioses y les hacia fijar para siempre su morada en la nueva población. fácil era concebir el respeto que debía tributarse a aquel hombre sagrado.
Capitulo VI
*Los dioses de la ciudad:
Entre los antiguos, el culto era lo que formaba el lazo que unía toda sociedad. así como el altar domestico tenia agrupados a su alrededor los miembros de una familia, la ciudad, a su vez, era la reunión de los que tenían los mismos dioses protectores, y celebraban los cantos religiosos en el mismo altar. Este se hallaba encerrado en el recinto de un edificio que los griegos llamaban pritanio y los romanos, templo de Vesta y además de estos dioses los hombres creían en los dioses del Olimpo.
Capitulo VII
* Religión de la ciudad:
La principal ceremonia de culto e la ciudad fue también un banquete de igual naturaleza que debía celebrarse en común por todos los ciudadanos y en honor de la divinidades protectoras .el antiguo uso de los banquetes es muy común en las antiguas generaciones. todo lo que se había consagrado daba lugar a una fiesta .había la del recinto de la población ,amburbalia ,la de los limites del territorio, ambarvalia. una de las ceremonias mas importante de la ciudad era la que tenia el nombre de purificación.
Capitulo VIII
*Los rituales y los anales:
La palabra religión no tenia el significado que hoy tiene para nosotros, que entendemos por ella un cuerpo de dogmas, una doctrina sobre Dios, un símbolo de fe sobre los misterios que están en nosotros y en nuestro lado, cuando para los antiguos la misma palabra significaba; ritos, ceremonias, actos de culto externo. La religión, era un lazo material, una cadena que tenia esclavo al hombre; el se la había formado y por ella dirigía su vida; tenia miedo y no se atrevía a razonar, ni a discutir, ni a mirar de frente. Los anales eran documentos escritos y autenticados.

Capitulo IX
Gobierno de la ciudad; Rey.
Las instituciones políticas de la ciudad nacieron con la misma ciudad y en el mismo día, y cada miembro de ellas las llevaban consigo, porque se hallaba su germen en las creencias y en la religión de cada individuo. el hogar domestico tenia un gran sacerdote, que era el padre de familia; el hogar de la curia, su curion o fratriarca, y cada tribu, su jefe religioso, al cual llamaban los atenienses: rey de la tribu. La religión de la ciudad debía tener también su sacerdote supremo. Este sacerdote de hogar publico llevaba el nombre de rey.

Capitulo X
* El magistrado
Con la monarquía no ceso la confusión de la autoridad política y del sacerdocio de un mismo personaje, porque la revolución, que estableció el régimen republicano , no separo ambas funciones , cuya unión parecía muy natural y era entonces la ley básica de la sociedad humana. El magistrado que remplazo al rey fue, como el, sacerdote al mismo tiempo que jefe político. Algunas veces llevaba este magistrado temporal el sagrado titulo de rey, y por otra parte el nombre de pritano, que le conservaron, indicaba su principal funcion.
Capitulo XI
*la ley: Entre los griegos y los romanos, así como entre los indios, la ley formo desde el principio parte de su religión, siendo los antiguos códigos de las ciudades una colección de ritos de prescripciones litúrgicas, de preces, y al mismo tiempo de disposiciones legislativas, y hallándose, por consiguiente allí contenidas de reglas del derecho de propiedad y del de sucesión mezcladas con la de los sacrificios, de la sepultura y del culto de los muertos. el codigo de la doce tablas, aunque mas reciente, contenta también prescripciones minuciosas sobre los ritos religiosos de la sepultura
Capitulo XIV
Del espiritu municipal:
Lo que hemos visto hasta ahora nos ha dado una idea de la marcada separacionque existia entre dos ciudades, las cuales, por vecinas que fuesen, formaban siempre dos sociedades completamente distintas. Habia entre ellas una separacion mayor que la distancia que hoy separa dos poblaciones, mayor que la frontera que divide dos estados, y era que ni tenian los mismos dioses ni las mismas cermonias y preces.el culto de una ciudad estaba dividido de la ciudad vecina.
Capitulo XV
Relaciones entre las ciudades; la guerra; la alianza de los dioses:
la religión, que ejercía tan grande imperio en la vida interior de la ciudad, intervenía con igual autoridad en las relaciones que mediaban entre las ciudades. Esto se ve observado la manera en que los hombres de las remotas edades se hacían la guerra, y la forma como celebraban las paces y formaban alianzas. dos ciudades eran dos asociaciones religiosas que no tenían los mismos dioses. Cuando estaban en guerra no combatían solo los hombres, si no también los dioses tomaban parte en la lucha.
Capitulo XVII
De la omnipotencia del estado. Los antiguos no conocieron la libertad individual:

La ciudad estaba fundada sobre una religión y constituida como una iglesia .este era el origen de su fuerza , de su omnipotencia y del imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros. En una sociedad fundada y establecida bajo estos principios no podía existir la libertad individual , por que el ciudadano estaba sometido a la ciudad en todo y sin reserva alguna , perteneciendo enteramente a esta. El ciudadano no podía hacer nada sin que antes el estado lo hubiera ordenado.

miércoles, 20 de agosto de 2014


Libro Cuarto
Las revoluciones
podemos decir que si hubo una sociedad constituida para tener larga duración, indudablemente fue las ciudades antiguas; pero, no obstante, sufrió, como todo lo humano, una serie de revoluciones.
No podemos decir de una manera general en que época comenzaron, pero lo que se sabe es que a partir de esta época no pudo ya sostenerse si no con trabajo y fuerza de una mas o menos hábil resistencia, y de concesiones. Perduro así muchos siglos soportando perpetuas luchas, hasta que al fin desapareció.
Capitulo I
*Los plebeyos:


Debemos, al presente, ocuparnos de otro elemento que esta todavía mas abajo que los clientes, el cual, aunque ínfimo en su origen adquirió insensiblemente fuerza bastante para quebrantar la antigua organización social. Esta clase que llego hacer mas numerosa en roma que en ninguna otra ciudad, se llamaba allí la plebe. Se caracterizaba a estos plebeyos en una sola palabra, la de hallarse sin hogar, porque no poseían, al menos en su origen, altar domestico. No tenían familia ni autoridad patena, no existía para ellos el matrimonio sagrado puesto que no conocían los ritos; Y no tenían hogar.


martes, 19 de agosto de 2014


Seguimos ratificando la importancio  de la cultura  romana para  el derecho y para   nustra sociedad .

lunes, 18 de agosto de 2014

       



PERSONAS EN ROMA 




Las personas, se subdividían en alieni iuris y sui iuris. Este último era, ni más ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber más de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tenía bajo su dependencia.

Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio.

Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraños; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendió.

Según una acepción, la familia significó la reunión de todas las personas que dependían de la autoridad de un jefe único: el paterfamilias (varón siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condición sui iuris (materfamilias), como tal no podía detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y también el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes.

La palabra familia tuvo, así mismo, otros significados:

- Reunión de personas con el vínculo civil de agnación, siendo los agnados los parientes por línea paterna que, dependiendo de un tronco común por la sangre o por razones de adopción, se hallaban sometidos a la potestad de ese tronco.

- Sinónima de cognatio para expresar el parentesco natural habido entre personas que descendían unas de otras (parentesco directo), o de un tronco común (parentesco colateral). El parentesco existente entre uno de los cónyuges y los parientes del otro, fue el de afinidad. 


En roma las personas tenias tres estados:
-El estado libertad
-El estado ciudadanía
-El estado familia.





ESTADO LIBERTAD: 

La libertad era un atributo fundamental romano que constituía la base de todo derecho, pues los hombres no libres (esclavos) no se les consideraba personas, sino cosas. En Roma, existían personas libres y esclavos.


PERSONAS LIBRES:
Los romanos concedían a la libertad un gran interés, al punto que se escribía siempre con la primera letra en mayúscula. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho; y en general todas las personas eran libres a no ser que por alguna circunstancia se convirtiese en esclavo.
Las personas libres podían ser:

  • Ingenuos: Los ingenuos constituían las personas, que desde su nacimiento han sido libros, y su estado de libertad nunca ha sido alterado. En el caso de los ciudadanos, éstos han nacido dentro de una gens.
  • Libertos: Por su parte, los libertos eran personas que no han nacido libres y obtienen la libertad o que a pesar de nacer libres, han perdido su libertad en alguna etapa de su vida y luego la recuperan.

ESCLAVOS:


La esclavitud es una institución por la cual se despoja a un ser humano de toda personalidad, siendo asimilado a una cosa, específicamente una cosa mancipi.  El esclavo es aquel hombre que por una iusta causa (conforme al ordenamiento jurídico) está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre. En Roma habían esclavos sin dueño.

Manumisión:
Es el acto jurídico mediante el cual el dueño confería la libertad a sus esclavo. Es un acto jurídico unilateral, propio del derecho civil sin perjuicio que algunas formas de manumisión fueron reconocidas por el derecho honorario

ESTADO CUIDADANIA 

La ciudadanía era la expresión de nacionalidad romana, el derecho romano en principio, no tiene carácter territorial sino personal, se aplica sólo a los ciudadanos romanos y sólo a ellos pertenecen la plenitud de los derechos tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho romano se reserva a los ciudadanos romanos.
Se distingue entre ciudadanos romanos y no ciudadanos, a la vez, los no ciudadanos se dividían en peregrinos o extranjeros y latinos; aunque también existían los federados.


CIUDADANOS:
Los ciudadanos romanos vivían según su derecho nacional lo mismo si residían en Roma, que en los municipios itálicos o provinciales o esparcidas por las provincias.
La capacidad jurídica plena o "homo optimus iure" estaba condicionada a que la persona fuese ciudadano romano.
El Derecho de los ciudadanos o "Ius Civile" era el conjunto de derechos a los cuales tenían derechos los ciudadanos romanos.
ESTADO FAMILIA 

El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris, determinados por la relación de patria potestad.


SUI JURIS:

Constituían las personas libres y ciudadanos romanos que no estuvieran bajo la patria potestad de nadie. Dependiendo de su capacidad jurídica podían ser:

  • Capaces: Tambien denominados Homo Optimus Iure (hombre de plenos derechos) que eran los Sui Juris varones mayores de edad y sanos.
  • Incapaces: Los Sui Juris incapaces sólo podían actuar jurídicamente a través de otra persona y eran de dos clases dependiendo del mecanismo de protección:
    • Por Tutela: Las Mujeres, que siempre Sui Juris incapaces, y los menores de edad.
    • Por Curatela: Las persona insanas mental o físicamente

ALIENI JURIS:

Conformado por todas las personas romanas que estaban sumidos bajo la patria potestad de un paterfamilias, por lo cual tenían algunas limitaciones jurídicas, en especial en el Ius Privatum.




En roma las potestades que una persona podía ejercer sobre otras personas:
-Patria potestad
-El manus en el matrimonio 
-El manucipium

PATRIA POTESTAD


e




Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes.

Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.
Los caracteres más destacable en esta figura son:
  • Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.1
  • Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.1
  • La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.



EL MANUS EN EL MATRIMONIO 

Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris. 



EL MANCIPIUM

 El mancipium romana era una figura del derecho civil que consiste en la autoridad que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona libre también. Todo paterfamilias  odía dar en mancipium a los hijos que estuviesen bajo su autoridad o bien a la mujer inmanum.

En esta figura, se podía mancipar a un hijo bajo un precio determinado pero debido al abuso que se tenia en esta figura durante el ejercicio de las XII tablas, es que Justiniano puso limitaciones, toda vez que un hijo mancipado 3 veces quedaba fuera de la autoridad paterna convirtiéndose en un sui iuris; y en el caso de una hija y de un nieto sucedia en la segunda ocasión.

Tambien podía darse la figura en la cual si un hijo sujeto a la patria potestad causaba algún perjuicio a algún tercero el paterfamilias en lugar de pagar la deuda dejaba a su hijo en mancipium a cargo del tercero afectado sustituyéndose al paterfamilias hasta la completa remuneración del daño.

El mancipium es na figura muy antigua que tiene sus inicios en Roma es una figura bastante interesante ya que si se siguiera utilizando muchas de las personas sometidas a una patria potestad seguramente tendrían una conducta muy diferente por supuesto para bien.




LA LEGITIMACIÓN

 

Era, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene.

Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano. Es que para saber lo que constituye la legitimación, precisa examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos.

Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio. Los naturales los habidos en relación de concubinato y los ilegítimos todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato.

Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato. El tratamiento jurídico distinto dado a éste, como lo sostiene Pedro Bonfante en su obra “Instituciones de Derecho Romano”, seguramente devino, o a consecuencia de las penas graves contra el stuprum (relación sexual por fuera de las justas nupcias con mujer honesta), o a causa de la prohibición de las nupcias entre senadores y libertas o mujeres de teatro, entre ingenuos o mujeres ignominiosas, entre gobernadores provinciales y mujeres de la provincia gobernada, o también tal vez, en razón de haberse prohibido el matrimonio en la clase de los militares.

El mismo autor citado señala que el concubinato era la cohabitación con una mujer de baja condición social, sin affectio maritalis, situación que hacía que el concubinato no pudiera confundirse fácilmente con la legítima relación conyugal derivada del matrimonio, más cuando los preceptos legales establecían que la cohabitación de hombre romano con mujer honesta e ingenua entrañaba matrimonio siempre, supuesto que, caso contrario, habría stuprum.

En la época del imperio cristiano, el concubinato adquirió carácter de verdadera institución jurídica que a larga, no obstante, los emperadores buscaron suprimir, pero sin perjuicio de que los liberi naturales, como eran denominados los hijos de las concubinas, pudieran ser legitimados, bien por el matrimonio posterior de los padres, ora por la oblación a la curia, o por rescripto imperial.

Por matrimonio posterior de los padres concubinarios, dado que el concubinato sólo era permitido, como unión lícita, entre hombre y mujer romanos solteros que carecieran de impedimentos para un matrimonio posterior, el cual, si se efectuaba, tenía la virtud de legitimar al hijo previo habido en la relación de cohabitación.

Respecto a la oblación a la curia se tiene que primitivamente todos los romanos púberes varones constituían el ejército; que la evidencia histórica patentiza que más tarde las armas fueron entregadas a soldados mercenarios que siempre debían quedar dirigidos por decuriones romanos, los cuales quedaban sometidos a gastos que los romanos eludían asumir. Entonces las leyes caducarias prescribieron que los liberi naturales o hijos naturales que fuesen promovidos al cargo de decurión pasarían a ser estimados legítimos, y que las hijas naturales que contrajeran nupcias con un decurión también se tendrían como legitimadas.

Por rescripto o resolución del emperador, siempre que se cumplieran dos condiciones: que fuera imposible el matrimonio de los padres y éstos no contaran con hijos legítimos. Pero esta forma de legitimar, como lo indica Eugenio Petit en su “Tratado Elemental de Derecho Romano”, era de efectos muy restringidos, porque el legitimado, así se convirtiera en agnado del padre, no entraba a la familia civil de éste, ni se hacía agnado de los parientes del mismo.

La legitimación, por lo general, daba lugar a los siguientes resultados: Creaba la patria potestad; daba origen a esa misma potestad sobre los descendientes del legitimado, porque el paterfamilias ejercía patria potestad sobre sus hijos y los hijos de sus hijos, o sea, sobre los nietos, bisnietos, etc., introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella; y, por último, propiciaba el paso del patrimonio del legitimado al legitimante, porque el patrimonio tenía carácter familiar y, por ende, todo le pertenecía al paterfamilias.

En el derecho colombiano existe también la legitimación, pero con el establecimiento de mecanismos diferentes a los romanos, como son los de que se produce “ipso iure” cuando el hijo ha sido concebido antes del matrimonio y nacido en éste, o mediante reconocimiento en el acto mismo del matrimonio en el evento de nacimiento previo.
 
 
 
LA ADOPCIÓN
 

Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra.

La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.

Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.

La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.

Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.

Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.

El Emperador Dioclesiano permitió que las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la descendencia de sangre. Esa adopción tenía lugar por rescripto imperial.

Únicamente podía ser adoptada la persona romana alieni iuris, fuese hombre o mujer, pero con una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser adoptado por éste.

La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal, era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad.

Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Mas, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.

Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.

La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.

Al principio, las mujeres no podían ser adrogadas por estarles vedada la asistencia a los comicios; pero pudieron serlo más tarde al entronizarse la adrogación por rescripto del príncipe.

En cuanto al impúber sui iuris, en los primeros tiempos no podía ser adrogado, por la potísima razón de que no tenía acceso a las reuniones comiciales; y si bien después la adrogación se hizo por rescripto imperial, ello no eliminó el tenor de que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir en una adrogación perniciosa para el pupilo. Pero a la larga el Emperador Antonino Pío resolvió autorizarla, pero con precauciones como las de averiguar previamente sobre el móvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogación.

En el antiguo derecho, las consecuencias de la adopción propiamente dicha y de la adrogación fueron similares, con la sola excepción de que la primera no hacía alieni iuris a una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idénticas eran: Quedar el adoptado o adrogado bajo la patria potestad del adoptante o adrogante; pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesión, al pasar el adoptado a la familia agnaticia del adoptante.

En el nuevo derecho esas consecuencias cambiaron al distinguirse entre adopción plena y adopción menos plena.

La adopción plena era la de los descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del pater familias, la cual producía los mismos efectos que la adopción.

La adopción menos plena era la referente a personas extrañas, que producía sólo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado, tanto que la patria potestad seguía siendo conservada por la persona que la tenía, por lo que el adoptado apenas pasa de hecho a la familia del adoptante, ya que jurídicamente pertenece a la familia del padre natural. Esa relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no creaba el vínculo agnaticio, como tampoco lo creaba la adopción que Dioclesiano les permitió a las mujeres que habían perdido a los hijos de sangre.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA POSESION
 
 

 -La posesión es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño.
-Se es poseedor apartir del momento en que me creo dueño.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN:
- EL ANIMUS: El animo de sentirse dueño de algo.
- EL CORPUS: La cosa que se posee.

DERECHOS DEL POSEEDOR:

-Poclamar mejoras en predio ajeno mediante  un escritura publica y llevandolas a registro.
- Iniciar un proceso del amparo a la posesión para que no se interrumpa la posesión- proceso policivo.

HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA DEFENDER AL POSEEDOR:
- Si llega el dueño del terreno a sacarlos se puede iniciar un proceso policivo para amparar la posesión

-QUE ES? herramienta jurídica que puede utilizar el poseedor para proteger su posesion por la perturbación que le ha generado el propietario o terceras personas.

QUERELLA: El poseedor podrá adquirir el derecho  real  de dominio por USU CAPIUM que es la posesión por el transcurso del tiempo.

-El poseedor  podrá solicitar a un juez de la republica que lo convierta en propietario si  transcurido  5 años a tenido la posesión quieta, publica interrumpida con animo de señor y dueño.

- Podrá iniciar un proceso  ondivaná de pertenencia a un juez de la republica para que este lo declare propietario.

-Si es un bien de interés social la prescripción es de 3 años.

LA POSESIÓN: PUEDE SER EGULAR O IRREGULAR

REGULAR: Justito titulo y buena fe. (Documento carta venta)

IRREGULAR: No hay justo titulo ni buena fe.

DOMINIO O PROPIEDAD:

- Es el máximo derecho derecho que se tiene sobre las cosas.

-NO APLICA  PARA TERRENOS DEL ESTADO.


HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA DEFENDER AL PROPIETARIO:

-Acudir a la policia nacional con el fin de que capturen en flagrancia a los invasores (max 48 horas)

- Dentro de los 30 dias iniciar en proceso policivo  de LANZAMIENTO POR  OCUPACION DE HECHO  ante el alcalde  con el fin   de que se ordene lanzamiento  dentro de las 48 horas siguientes (30 dias)

-Proceso  judicial reindivicatorio  con el fin  de que ordene  devolver  el predio  al propietario  (5 años)